El Ministerio rechaza definitivamente el parque eólico Escudo de 35 MW tras caducar sus permisos en abril 2025. La promotora pierde 1.4 millones en garantías al incumplir plazos de 49 meses para autorización de construcción. La infraestructura compartida de evacuación no superó evaluaciones ambientales en Cataluña.
- Capacidad/Potencia: 35 MW
- Inversión requerida: Garantía de 1.400.000 € (40 €/kW)
- Plazos administrativos: 49 meses para autorización construcción
- Requisitos técnicos: Infraestructura evacuación compartida
- Fecha resolución: 29 mayo 2025
El proyecto eólico Escudo se enmarca en el Real Decreto 1955/2000 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que exigen tres autorizaciones consecutivas: administrativa previa, de construcción y de explotación. Actualmente, España requiere agilizar despliegues renovables para cumplir objetivos del PNIEC 2030, pero manteniendo controles ambientales estrictos. La imposibilidad de conectar este parque refleja tensiones entre urgencia energética y protección territorial.
Imagínese planear una comunidad de vecinos donde todos necesitan usar el mismo ascensor. Si un propietario bloquea la reforma del ascensor, aunque su departamento esté listo, no podrá ocuparlo. Así ocurrió con Escudo: su infraestructura compartida de evacuación (el “ascensor colectivo”) fue rechazada por informes ambientales catalanes, paralizando todo el proyecto.
Los principales perjudicados son inversores como Energía Inagotable de Escudo SL, que ya habían destinado recursos a estudios y garantías. También afecta a municipios como Almudévar (Huesca) e Isona (Lleida), que perderán ingresos por impuestos locales y creación de empleo. Hogares cercanos se privan de posibles bonificaciones en facturas eléctricas prometidas inicialmente.
Requisito | Plazo legal | Cumplimiento Escudo |
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Declaración Impacto Ambiental | 31 meses | Completado (28/08/2023) |
Autorización Previa | 34 meses | Completado (24/11/2023) |
Autorización Construcción | 49 meses | No cumplido (vencido 27/02/2025) |
Fuente: BOE-A-2023-19641 y RD-Ley 23/2020
Para recuperar garantías, los promotores deben demostrar que el incumplimiento fue ajeno a su gestión, según artículo 23.6 del RD 1183/2020. Deben presentar documentación probatoria ante la Dirección General de Política Energética en un plazo de 1 mes tras la notificación. La resolución admite recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.
Este caso evidencia problemas de coordinación transfronteriza en la UE, donde proyectos que afectan a múltiples regiones requieren aprobaciones simultáneas. Alemania y Francia han implementado mecanismos de “ventanilla única” para evitar estos bloqueos. La Comisión Europea revisará en 2026 la Directiva de Energías Renovables para incluir plazos vinculantes entre administraciones.
Las tendencias apuntan hacia parques eólicos más pequeños (<15MW) que eviten infraestructuras compartidas complejas. También se impulsarán sistemas de almacenamiento in situ para reducir dependencia de redes de evacuación. La próxima reforma del RD 1955/2000 incluirá cláusulas de fuerza mayor para casos como Escudo, protegiendo inversiones ante trabas administrativas no imputables.